Un accidente laboral se define como cualquier daño físico que el trabajador experimente a raíz de las actividades que realiza bajo un contrato de trabajo con un empleador.
Para considerar un suceso como accidente laboral, se deben cumplir los siguientes criterios:
- Existencia de una lesión corporal.
- Que la lesión se haya producido como resultado directo de la actividad laboral.
- Que el trabajo se realice bajo una relación laboral dependiente, es decir, por cuenta ajena.
Aspectos prácticos.
maginemos una situación hipotética en la que un empleado de la administración está trabajando en la calle. Durante sus labores, un movimiento involuntario provoca que sus gafas caigan y se rompan, sin que el trabajador sufra daño físico alguno. Ante esta situación, surge la pregunta: ¿Cómo puede el trabajador reclamar la reparación o reemplazo de sus gafas? ¿Se considera esto un accidente laboral o es más bien una responsabilidad patrimonial?
La respuesta es que se trata de una responsabilidad patrimonial. Dado que no hubo lesión corporal, no se puede catalogar el incidente como un accidente laboral, ya que, como mencionamos anteriormente, una de las condiciones esenciales para ello es la existencia de un daño físico.
Normativa.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.
- Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
- Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
- Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
- Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
- Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
- Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
- No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
- Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
- Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
- No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
- La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
- La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
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