Las plantillas de personal son aquellos instrumentos que comprenden todos los puestos de trabajo, debidamente clasificados, reservados a funcionarios, personal laboral y eventual
La definición la encontramos en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Normalmente la plantilla se une al presupuesto, sobre todo en el ámbito local, por cuanto su aprobación coincide con la aprobación del presupuesto.
Aspectos prácticos:
Como ejemplo, supongamos un ayuntamiento en el que existen estos puestos: un puestos Secretaria-Intervención (régimen funcionaría), un puesto de auxiliar administrativo (régimen funcionarial), tres puestos peones de servicios múltiples (relación laboral), y un jefatura del gabinete de la Alcaldía (relación eventual); pues bien, la plantilla de personal sería el instrumento o documento que señalara todos estos puestos, con su clasificación, relación -funcionarial, laboral o eventual- sus retribuciones, sus especialidades, etc.
Una curiosidad práctica es discernir entre plantilla y relación de puestos de trabajo, por cuanto su contenido es similar, esto es describir los puestos de trabajo, si bien las finalidades son distintas: la plantilla tiene una finalidad de previsión de gasto, sin que determine las características del puesto; y, en cambio la relación de puestos de trabajo es el instrumento que determina las características del puesto.
Normativa:
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 126.
- Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios.
- Las plantillas podrán ser ampliadas en los siguientes supuestos:
- Cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables.
- Siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales.
Lo establecido en este apartado será sin perjuicio de las limitaciones específicas contenidas en leyes especiales o coyunturales.
- La modificación de las plantillas durante la vigencia del Presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquél.
- Las relaciones de los puestos de trabajo, que tendrán en todo caso el contenido previsto en la legislación básica sobre función pública, se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Art. 127.
Una vez aprobada la plantilla y la relación de puestos de trabajo, se remitirá copia a la Administración del Estado y, en su caso, a la de la Comunidad Autónoma respectiva, dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de la Provincia», junto con el resumen del Presupuesto.
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