¿Cómo debe ser un daño para que exista una responsabilidad patrimonial de la Administración?

¿Cómo debe ser un daño para que exista una responsabilidad patrimonial de la Administración?

 

 

El artículo 32.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, indica que el daño, que alegue el interesado en su reclamación de responsabilidad patrimonial, deberá tener estos requisitos:

  1. Que sea un daño efectivo, es decir, un daño real-actual (no futuro o hipotético) en los bienes o derechos del reclamante, o lo que es lo mismo que haya una incidencia negativa en dichos bienes o derechos constatable, que sea causado por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
  2. Evaluable económicamente, es decir, el daño tiene que tener una transcendencia patrimonial, no es reclamable la mera molestia o perjuicio que no se puede valorar económicamente.
  3. Individualizado, esto es que el daño se puede individualizar en una persona o grupo de personas, no pudiendo ser alegados daños generales, que no se puedan concretar en un individuo o grupo de individuos.

Normativa:

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 32. Principios de la responsabilidad.

  1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

    La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.

  2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
  3. Asimismo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen.

    La responsabilidad del Estado legislador podrá surgir también en los siguientes supuestos, siempre que concurran los requisitos previstos en los apartados anteriores:

    1. Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, siempre que concurran los requisitos del apartado 4.
    2. Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.
  4. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.
  5. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Asimismo, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes:
    1. La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares.
    2. El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado.
    3. Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares.
  6. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa.
  7. La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  8. El Consejo de Ministros fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad.

    El procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones se tramitará por el Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado.

  9. Se seguirá el procedimiento previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para determinar la responsabilidad de las Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuestiones prácticas.

Una pregunta que puede formularse es la siguientes: nos imaginamos que una persona circula por la calle y se cae, como consecuencia de un socavón en la acera, la persona se dirigía a una entrevista de trabajo, y reclama: las gafas que rompió por importe de 300 €, una cazadora que desgarro por importe de 100 € y por la pérdida del trabajo que pudiera haber conseguido en la entrevista 15.000 € ¿Cuál de estos daños no sería reclamable y por qué?

En base a lo que te hemos indicado, evidentemente la pérdida del hipotético trabajo que pudiera haber conseguido porque no es efectivo

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