Estado de alarma y consecuencia en los plazos.

Como todos sabemos el Gobierno de España declaraba el pasado 14 de marzo de 2020, el estado de alarma, debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

 

¿Cómo afecta esta situación a la prescripción y caducidad de los plazos procesales o administrativos entre otros?

Suspensión de plazos procesales.
1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Sobre este asunto así como todo lo relacionado con las medidas urgentes establecidas tras esta situación de crisis, se puede consultar más información en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Puedes consultar para este y otros asuntos el siguiente Compendio de Normativa sobre la Declaración del Estado de Alarma.

 

 

 

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