No todas las sentencias que emita un Juzgado de lo Contencioso administrativo son susceptibles de recurso de apelación, únicamente son las que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros. Los relativos a materia electoral comprendidos en el artículo 8.º 4, es decir impugnaciones contra actos de […]