Policía Nacional 2017: publicada convocatoria 3.201 plazas.

 

¿Te has planteado alguna vez ser Policía Nacional?

Este año será una magnífica oportunidad.

Ya está publicada la convocatoria 2017, en el BOE n.º 97 de 24/04/17, con las bases de la oposición libre para cubrir 3.201 plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

Rápido, el plazo para presentar tu solicitud será de 15 días hábiles, del 25 de abril al 16 de mayo, ambos inclusive.

Cada año son más los aspirantes que desean acceder al cuerpo ya que no sólo es una buena salida profesional, sino que se trata de un puesto fijo con buena remuneración en el que además se puede promocionar. Eso sí, para acceder se debe cumplir con una serie de requisitos y superar unas pruebas determinadas.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Escala Básica?

Para poder optar a una de las plazas convocadas debes cumplir los siguientes requisitos:

Ser español.
Ser mayor de edad.
Tener una estatura mínima de 1,65 metros (en el caso de los hombres) y 1,60 (en el caso de las mujeres).
Tener el Bachillerato o equivalente o estar en el proceso de tenerlo.
Tener compromiso de portar armas y saber utilizarlas en el caso que sea necesario.
No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración autonómica, local o institucional. Tampoco se puede estar inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas.
Tener el permiso de conducir clase B.
Tener el permiso de conducción de la clase A.
Aunque ya no es obligatorio, puede ser requerido tener autorización para conducir vehículos de emergencia (BTP).

¿Cuáles serán las pruebas de la Oposición 2017?

Las pruebas para entrar a formar parte del cuerpo de Policía Nacional se dividen en tres partes para poder evaluar las aptitudes físicas del opositor, conocimiento y una prueba psicotécnica.

Pruebas físicas: consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en las bases específicas.
– Hombres: dominadas, salto vertical, circuito de agilidad y prueba de resistencia.
– Mujeres: suspensión en barra, salto vertical, circuito de agilidad y prueba de resistencia.

Prueba de conocimiento: cuestionario tipo test de 100 preguntas, cada una con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, relacionadas con el temario (que consta de 29 temas y se divide en 3 bloques: Ciencias Jurídicas, Ciencias Sociales y materias técnico-científicas). Se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario sacar un 5. La prueba dura 50 minutos.

Prueba psicotécnica: se divide en tres partes.

Reconocimiento médico: para comprobar que no existe motivo de exclusión.
Test psicotécnico: realización de uno o varios test dirigidos a analizar las aptitudes de los aspirantes para el desempeño de la función policial con respecto a la categoría a la que se aspira.
Entrevista personal: se aplicará un cuestionario de información biográfica y un test de personalidad (integración social, profesional, rasgos clínicos y rasgos de personalidad). A partir del resultado obtenido se investigarán en el aspirante los factores de socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales.

Si todo lo explicado te anima a presentarte a la convocatoria, espera a conocer una de las grandes ventajas que se te presentan: hacer carrera en la Policía Nacional.

Tendrás la posibilidad de poder especializarte profesionalmente en algunas de las Unidades Especiales de la Policía Nacional.

Unidades muy conocidas por los ciudadanos con características muy particulares, especialmente preparadas para prestar servicios en situaciones y/o condiciones complejas.

Por ejemplo: Grupo Especial de Operaciones (G.E.O.),TEDAX – NRBQ (Lucha Antiterrorista), Brigada Central de Estupefacientes (B.C.E.), Unidad de Caballería, Unidad de Guías Caninos, Medios Aéreos, etc.

¿Quieres ser de los mejores preparados?

 

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¿Cuáles son las competencias del Cuerpo Nacional de Policía?

En las capitales de provincia y en otras poblaciones determinadas por el Gobierno, las siguientes funciones generales de las serán:

Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
Prevenir la comisión de actos delictivos.
Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
Colaborar con los servicios de Protección Civil, en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos en que se establezcan en la legislación de Protección Civil.

En todo el territorio nacional, las siguientes funciones con carácter exclusivo:

La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los Pasaportes.
El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia del Juego.
La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.
El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
Aquellas otras que le atribuya la Legislación vigente.

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